
La FCyT ha puesto en marcha un nuevo reglamento para la realización de las Prácticas Educativas Territoriales (PET), que son espacios de construcción de aprendizaje en contextos reales y, desde 2022, obligatorios para la obtención del título que otorga la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER).
El nuevo marco normativo de la FCyT propone una mejora y fortalece el reglamento anterior, apostando a una universidad más comprometida, crítica, en diálogo con los territorios y donde el estudiante pueda poner en juego los contenidos aprehendidos en articulación con las problemáticas sociales.
El nuevo reglamento se adapta a las normativas nacionales y universitarias vigentes, lo que garantiza un marco legal sólido y actualizado. Además, refuerza el enfoque de extensión crítica, con prácticas situadas, diálogo de saberes y formación con compromiso social.
También incorpora la posibilidad de que las propuestas puedan ser impulsadas por los propios estudiantes, siempre que cuenten con el acompañamiento de un docente como guía.
Asimismo, detalla con mayor precisión los pasos y tiempos para presentar, evaluar y acreditar las propuestas; y, según la naturaleza del proyecto, puede tener una duración permanente y, una vez aprobadas, se revisan cada dos años para asegurar que sigan siendo pertinentes, vigentes y con impacto social real.
El nuevo reglamento, además, contempla que aquellos estudiantes que participan de extensión, investigación o actividades con impacto territorial, pueden solicitar que se acrediten como horas PET; e incorpora un Observatorio que les asigna a las prácticas un rol clave en el acompañamiento, evaluación y construcción de propuestas de calidad.
De esta forma, el nuevo reglamento busca consolidar la PET no solo como parte obligatoria de la formación, sino como una oportunidad real de transformación social y en articulación con las problemáticas y demandas sociales, en el ámbito educativo, de salud, económicas o ambientales. Su cumplimiento se mantiene medido en horas reloj, requiriéndose acreditar una carga igual al 3 por ciento del total de horas de cada carrera cursada. No sustituyen a las prácticas pre-profesionalizantes, las prácticas docentes o de vinculación, ni otros tipos de pasantías o prácticas incluidas en los planes de estudio, sino que constituyen una herramienta que complementa la formación.