Régimen Especial de Cursado para Estudiantes Trabajadoras/es y con Familiares a Cargo

Viernes 09/04/2021

La Secretaría de Bienestar Estudiantil dio a conocer el formulario de inscripción al Régimen especial de cursado para estudiantes trabajadoras/es y con familiares a cargo.

Link al formulario: AQUI

El Régimen especial de cursado para estudiantes trabajadores y/o con familiares a cargo aprobado por Ordenanza Nº 091/17 del Consejo Superior UADER.

¿Quienes pueden solicitarlo?

Se consideraran estudiante trabajador/a y/o con familiares a cargo a aquellos/as que, debidamente matriculados en una facultad de la Universidad, acrediten tal situación presentando el certificado de trabajo, recibo de sueldo, partida de nacimiento de sus hijos, declaración jurada certificada de familiar a cargo y, en el caso de trabajo informal declaración jurada certificada.

La misma norma establece la creación de un Certificado Único de Estudiante Trabajador/a y/o con Personas a Cargo(CUETP) expedido por la Secretaría de Bienestar Estudiantil.

¿Cómo se solicita el CUETP?

La solicitud deberá realizarse al momento de habilitarse las inscripciones a las materias, de acuerdo a lo establecido por el calendario académico, completando el formulario online de la Secretaría de Bienestar Estudiantil “Solicitud Régimen Especial de Cursado”, al cual podrán acceder desde la página de la Facultad, en la sección de Bienestar, o solicitándolo por correo electrónico a la Secretaría.

Link del formulario: AQUI

1. Documentación general a presentar en la solicitud:

  • Nota dirigida al Secretario de Bienestar Estudiantil de la Facultad solicitando ingresar al Régimen de Estudiantes Trabajadores y/o con Familiares a Cargo.
  • Foto de DNI (anverso y reverso)
  • Constancia de alumno regular.
  • Certificado de Horarios de cursado.

1- A. Para acreditar la situación laboral:

Además de la documentación general, alguno de los siguientes documentos:

  • Certificado Laboral emitido por la empresa o ente contratante, donde consten los horarios de trabajo.
  • Alta o inscripción ante AFIP, si trabajan de forma independiente o por cuenta propia.
  • Declaración Jurada que dé fe de la existencia de la relación laboral y una estimación de la carga horaria semanal, si trabajan de manera informal e inestable y no fuera posible obtener un certificado laboral oficial.

1. B. En el caso de tener personas a cargo:

Además de la documentación general, alguno de los siguientes documentos:

  • Partida de nacimiento o Libreta de Familia, para acreditar legalmente la situación de padre o madre.
  • Declaración jurada. Cuando la persona a cargo no sea hijo/hija, se deberá presentar la documentación pertinente que acredite fehacientemente el vínculo invocado y el impedimento en que funda la excepción por la situación declarada.

Las y los estudiantes podrán solicitar el ingreso al Régimen durante el transcurso de cada cuatrimestre.

Una vez solicitado el trámite, la Secretaría de Bienestar Estudiantil convocará a una reunión de la COMISIÓN EVALUADORA designada para tal fin.

Derechos que contempla este régimen:

  • Prioridad en la inscripción a Comisiones de las materias.
  • Prioridad a la hora de realizar cambios de comisiones (día/horario) de las asignaturas para adecuarse a los horarios de trabajo o de cuidado de las personas a cargo. El cambio a otra comisión será acordado entre el/la estudiante y el/la docente responsable de la materia.
  • Justificación de las inasistencias de hasta el 40% de las clases previstas, en referencia a las asistencias a clases teóricas, exceptuando las actividades comprometida con en el marco de procesos de prácticas y residencia.
  • Justificación de una tardanza de hasta treinta minutos a partir del inicio del examen para caso de exámenes finales.
  • Posibilidad de cambiar de grupo para la realización de trabajos prácticos previstos como grupales (evaluativos o no) en caso de que los mismos sean asignados por el docente.
  • Justificación de la inasistencia y la posibilidad de otra instancia evaluativa en caso de exámenes parciales o prácticos evaluables, la que no será considerada como supletoria. La fecha deberá ser fijada por la cátedra e informada previamente a los estudiantes, inasistencia justificada que no afectará el derecho a supletoria y el cual, en caso de ser necesario, deberá desarrollarse con posterioridad a la nueva instancia evaluativa.
  • Justificación de la inasistencia a exámenes finales lo que eximirá al estudiante del “Turno Castigo”, pudiéndose presentar al próximo llamado correlativo.

Más información: Área de Bienestar Estudiantil: bienestarcdelu@fcyt.uader.edu.ar